Política de devoluciones, reembolsos y resolución de disputas
Política aplicable a las transacciones gestionadas a través de TAGANADO, incluyendo animales, material genético, bienes agropecuarios y operaciones sujetas a verificación, reclamación o ajuste.
Identificación de la política
1. Alcance y definiciones
1.1. Esta política aplica a las transacciones gestionadas a través de la plataforma TAGANADO, disponible en taganado.com y en taganado.shop. Ambos dominios corresponden a la misma plataforma, operada por TRASAF Colombia S.A.S.
1.2. Esta política complementa los Términos comerciales y condiciones de uso de TAGANADO.com. En caso de contradicción, prevalecen las normas legales de orden público y los derechos irrenunciables del consumidor cuando apliquen.
1.3. Para efectos de esta política se entiende por:
- Plataforma: TAGANADO, en sus dominios taganado.com y taganado.shop.
- Operador: TRASAF Colombia S.A.S., quien facilita la conexión entre Vendedor y Comprador. No es vendedor ni parte del contrato de compraventa.
- Vendedor: persona natural o jurídica que ofrece animales, material genético u otros bienes a través de la Plataforma.
- Comprador Mercantil: quien adquiere los bienes en ejercicio de su actividad económica o productiva. Su relación se rige por el contrato, el Código de Comercio y esta política.
- Comprador Consumidor: quien adquiere para satisfacer una necesidad propia no ligada intrínsecamente a su actividad económica. Conserva los derechos irrenunciables de la Ley 1480 de 2011 y de la Ley 2439 de 2024.
- Proveedor de Servicios de Pago o Entidad Fiduciaria: tercero autorizado y vigilado que recibe, retiene y dispersa los fondos de la transacción bajo el esquema de pago protegido.
- GSMI: Guía Sanitaria de Movilización Interna expedida por el ICA a través de SINIGAN.
- DIN: Dispositivo de Identificación Nacional del animal.
- MVZ: médico veterinario o médico veterinario zootecnista con tarjeta profesional vigente.
- Merma: pérdida normal de peso del animal por transporte, deshidratación y vaciado.
- Periodo de Carencia: lapso posterior a la entrega durante el cual el Comprador debe mantener los animales en aislamiento para conservar su derecho a reclamar por vicios sanitarios.
- Acta de Recepción: registro digital firmado por el Comprador en la Plataforma al recibir los bienes, con o sin salvedades.
2. Rol de TRASAF y manejo de los fondos
2.1. TRASAF actúa como intermediario. La responsabilidad por el estado, la sanidad, la identidad y las calidades de los animales o bienes recae en el Vendedor.
2.2. TRASAF no recibe, no retiene, no custodia y no administra dineros de terceros. Los pagos de las transacciones se procesan a través de un Proveedor de Servicios de Pago o de una Entidad Fiduciaria vigilada, bajo un esquema de pago protegido con liberación diferida.
2.3. El esquema de pago protegido funciona así:
- El Comprador paga el precio al Proveedor de Servicios de Pago o a la Entidad Fiduciaria.
- El Vendedor recibe notificación de pago asegurado y despacha conforme a la sección 4.
- El Comprador recibe, inspecciona, pesa y firma el Acta de Recepción en la Plataforma.
- Con el Acta de Recepción sin salvedades, TRASAF transmite la instrucción de liberación de fondos al Vendedor.
- Si hay reclamación, TRASAF transmite la instrucción de no liberar hasta que la disputa se resuelva conforme a la sección 8.
2.4. TRASAF únicamente transmite instrucciones de liberación o de reverso con base en las actas y dictámenes previstos en esta política. La custodia y dispersión de los fondos corresponde en todo momento al tercero autorizado.
2.5. El transporte de los animales es una relación directa entre el Comprador o el Vendedor y el transportador. TAGANADO puede referenciar transportadores sin que ello constituya contratación, organización ni responsabilidad sobre el servicio de transporte.
Volver al contenido3. Régimen aplicable según el tipo de comprador
3.1. Comprador Mercantil. La transacción es una compraventa mercantil regida por el contrato celebrado en la Plataforma, el Código de Comercio (artículos 905 a 967, incluido el régimen de vicios ocultos del artículo 934) y esta política.
3.2. Comprador Consumidor. Aplican además la Ley 1480 de 2011 y la Ley 2439 de 2024. Nada en esta política limita los derechos irrenunciables del consumidor.
3.3. Derecho de retracto. Conforme al artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el retracto no aplica a bienes que por su naturaleza puedan deteriorarse o caducar con rapidez. Los animales vivos están comprendidos en esta excepción por su riesgo biológico y su pérdida de peso inmediata. No procede devolución por simple cambio de opinión.
3.4. Reversión del pago. Cuando el Comprador Consumidor pague con instrumento electrónico, conserva el derecho de reversión del artículo 51 de la Ley 1480 de 2011 en los casos allí previstos. La liberación diferida de fondos del numeral 2.3 está diseñada para que toda controversia se resuelva dentro de la Plataforma antes de la dispersión.
Volver al contenido4. Requisitos del Vendedor antes del embarque
4.1. Para despachar, el Vendedor debe acreditar en la Plataforma:
- GSMI vigente expedida a través de SINIGAN para el trayecto pactado.
- Identificación individual de cada animal: DIN, orejera o hierro registrado, con su ficha animal en SINIGAN cuando exista.
- Pruebas sanitarias vigentes exigibles según la especie y la zona, incluidas brucelosis y tuberculosis cuando apliquen, y certificado de hato libre si lo posee.
- Constancia de examen visual pre-despacho por MVZ cuando la transacción supere el monto definido en los Términos comerciales.
- Registro fotográfico y de video de los animales y de sus identificaciones al momento del cargue.
- Tiquete de pesaje de origen expedido por báscula con verificación metrológica vigente, cuando el precio dependa del peso.
- Acta de embarque firmada, con fecha, hora, placa del vehículo e identificación del transportador.
4.2. Transferencia del riesgo. Salvo pacto distinto registrado en la Plataforma, el riesgo de pérdida, muerte o lesión de los animales pasa al Comprador desde la firma del Acta de embarque. Para transacciones que superen el monto definido en los Términos comerciales se exige seguro de transporte de semovientes.
4.3. El incumplimiento de los requisitos de esta sección se valora en contra del Vendedor en cualquier disputa.
Volver al contenido5. Recepción, inspección y cuarentena
5.1. Inspección en desembarque. El Comprador debe inspeccionar los animales antes de bajarlos del vehículo o inmediatamente al ingreso a la báscula de destino, verificando identidad, biotipo, categoría, estado visible y peso.
5.2. Acta de Recepción. El Comprador debe firmar el Acta de Recepción en la Plataforma dentro de las 48 horas siguientes a la entrega. El acta firmada sin salvedades acredita conformidad sobre todo aquello verificable en la inspección. Si no se firma en ese plazo y no hay reclamación radicada, se entiende recibida a conformidad.
5.3. Pesaje en destino. Solo se admite como prueba de peso el tiquete de báscula con verificación metrológica vigente. La merma tolerada es la pactada en el contrato digital. A falta de pacto, se aplica un rango de referencia del 3% al 12% según la distancia y duración del trayecto, definido en la tabla publicada por la Plataforma.
5.4. Cuarentena. Para conservar el derecho a reclamar por vicios sanitarios, el Comprador debe mantener los animales recibidos en aislamiento, sin mezclarlos con otros hatos, durante el Periodo de Carencia indicado para cada transacción. La mezcla de hatos o el incumplimiento del aislamiento extingue la reclamación sanitaria.
6. Causales que sí dan lugar a devolución, ajuste o reembolso
6.1. Detectables en el desembarque. Plazo: hasta 48 horas desde la entrega
- Entrega de raza, biotipo, categoría, sexo o edad significativamente distinta a la pactada o a la exhibida en la Plataforma.
- Peso total o promedio por fuera del margen de tolerancia, descontada la merma pactada, acreditado con tiquetes de báscula verificada en origen y destino.
- Lesiones graves visibles o muerte ocurridas mientras el riesgo era del Vendedor según el numeral 4.2.
- Identificación que no corresponde a los animales pactados.
6.2. Vicios sanitarios ocultos. Plazo: según la ventana de cada enfermedad, con tope de 30 días calendario
Procede cuando un animal resulta positivo a enfermedad restrictiva crónica anterior a la entrega, como brucelosis o tuberculosis, acreditada con prueba de laboratorio y dictamen de MVZ, siempre que el Comprador haya cumplido la cuarentena del numeral 5.4. La ventana de reclamación de cada enfermedad corresponde a su periodo de incubación según la tabla técnica publicada por la Plataforma.
6.3. Defectos reproductivos ocultos. Plazo: hasta 30 días calendario
Procede para toros y vientres vendidos con aptitud reproductiva declarada, acreditado con examen andrológico o ginecológico practicado por MVZ.
6.4. Para el Comprador Mercantil quedan a salvo las acciones por vicios ocultos del artículo 934 del Código de Comercio en los términos y plazos de la ley. Para el Comprador Consumidor queda a salvo la garantía legal de la Ley 1480 de 2011.
7. Casos en los que no procede devolución ni reembolso
- Retracto o cambio de opinión, conforme al numeral 3.3.
- Merma normal de transporte dentro del margen pactado o de referencia.
- Enfermedades, plagas o lesiones adquiridas después del ingreso al predio del Comprador, o cuando se incumplió la cuarentena del numeral 5.4.
- Lesiones causadas por infraestructura o manejo deficiente en el desembarque en el predio de destino.
- Muerte o lesión ocurrida cuando el riesgo ya era del Comprador, salvo cobertura del seguro de transporte.
- Variaciones del precio de mercado posteriores al cierre de la transacción.
- Ventas en subasta o feria, que se rigen por el reglamento del evento conforme al Anexo C.
Devolución física restringida. No procede el retorno físico de animales cuando la normativa sanitaria del ICA lo prohíba por el estatus de la zona de origen o destino. En esos casos se aplican los remedios alternativos de la sección 9 sin retransporte.
8. Protocolo de reclamación y resolución de disputas
- Radicación. El Comprador radica la reclamación por los canales de la Plataforma, incluido WhatsApp Business o trasaf.com/pqrs. El sistema asigna número de radicado con constancia de fecha y hora.
- Evidencia obligatoria. Video continuo y en alta definición del desembarque o del hallazgo, fotografías de DIN, orejeras o hierros, ficha animal de SINIGAN cuando exista, tiquetes de báscula verificada y, en reclamos sanitarios o reproductivos, dictamen de MVZ con soporte de laboratorio.
- Congelamiento. TRASAF transmite al Proveedor de Servicios de Pago o a la Entidad Fiduciaria la instrucción de no liberar los fondos en disputa.
- Traslado al Vendedor. El Vendedor cuenta con 48 horas para aceptar la reclamación o presentar contrapruebas.
- Mesa de resolución de disputas. La Plataforma emite un dictamen técnico con base en la evidencia, pudiendo apoyarse en peritaje de MVZ independiente. Este mecanismo es contractual. No es un arbitraje en los términos de la Ley 1563 de 2012 y no impide a las partes acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio ni a los jueces.
- Conciliación del remedio. Las partes acuerdan el remedio conforme a la sección 9. A falta de acuerdo, se aplica el dictamen como instrucción de pago entre las partes, dejando a salvo sus acciones legales.
- Ejecución. TRASAF transmite la instrucción de liberación, reverso total o reverso parcial.
8.1. Suspensión de plazos. Los plazos de este protocolo se suspenden por fuerza mayor o caso fortuito, incluidos cierres sanitarios del ICA, alteraciones de orden público y eventos climáticos que impidan la movilización o la inspección.
9. Remedios, costos y plazos de reembolso
9.1. Remedios en orden de preferencia, atendiendo el bienestar animal previsto en la Ley 1774 de 2016:
- Ajuste de precio. Reverso parcial al Comprador, quien conserva los animales.
- Reposición. Entrega de animales conformes en el siguiente despacho.
- Reventa asistida. La Plataforma facilita la reventa desde el predio del Comprador, evitando el retransporte.
- Devolución física. Último recurso. Requiere GSMI de retorno expedida en SINIGAN, inventario del predio receptor al día y que la normativa sanitaria lo permita. El reembolso se instruye cuando el Vendedor confirma la recepción de los animales en su predio.
9.2. Asignación de costos:
- Causal imputable al Vendedor: el Vendedor asume el flete de retorno, las guías de movilización y el seguro de transporte.
- Reclamación infundada: el Comprador asume los costos generados y la tarifa de gestión de disputa definida en los Términos comerciales.
- Ajuste conciliado: cada parte asume sus propios costos, salvo acuerdo distinto.
9.3. Nota crédito. Todo reembolso o ajuste de precio requiere nota crédito electrónica emitida por el Vendedor conforme a las reglas de facturación de la DIAN. Sin nota crédito no se transmite la instrucción de reverso.
9.4. Destino del reembolso. El reembolso se realiza únicamente al mismo instrumento de pago de origen y al mismo titular. No se realizan reembolsos en efectivo ni a terceros.
9.5. Plazos. Resuelta la reclamación a favor del Comprador, la devolución del dinero se tramita en un máximo de 15 días calendario, conforme a la Ley 2439 de 2024 cuando se trate de Comprador Consumidor. El mismo plazo se aplica como estándar al Comprador Mercantil.
9.6. Retención de contingencia. Cuando los Términos comerciales lo prevean, el Proveedor de Servicios de Pago o la Entidad Fiduciaria retiene temporalmente el porcentaje pactado de la transacción para cubrir disputas menores, por el plazo máximo allí definido.
Volver al contenido10. Anexos por línea de negocio
Anexo A. Ganado en pie
Aplica el cuerpo principal de esta política.
Anexo B. Genética bovina y biotecnología
- Aplica a pajillas, embriones y demás material genético. No aplican los conceptos de merma, desembarque ni cuarentena.
- El Vendedor debe despachar en termo criogénico con nivel de nitrógeno suficiente y registrar el estado del termo al despacho.
- El Comprador debe verificar y registrar el nivel de nitrógeno y el estado del termo al recibo, con video y fotografía, dentro de las 24 horas siguientes a la entrega.
- Procede reclamación por pérdida de cadena de frío acreditada al recibo, o por inviabilidad del material certificada por laboratorio o MVZ dentro de la ventana técnica publicada por la Plataforma.
- No procede reclamación por almacenamiento o manipulación inadecuada posterior a la entrega.
Anexo C. Subastas y ferias
- Las ventas en subasta o feria se rigen por el reglamento del evento y se realizan al martillo, en el estado en que se encuentran los animales.
- Esta política aplica solo de manera supletoria cuando el reglamento del evento lo remita expresamente.
11. Disposiciones finales
11.1. Canales. Las reclamaciones se atienden a través de la Plataforma, de trasaf.com/pqrs y del correo juridica@trasaf.com, canal operado por TRASAF Colombia S.A.S. como operador de TAGANADO.
11.2. Marco legal. Esta política se interpreta conforme al Código de Comercio, la Ley 1480 de 2011, la Ley 2439 de 2024, la Ley 1774 de 2016, la normativa sanitaria del ICA sobre identificación, trazabilidad y movilización animal, y las demás normas aplicables.
11.3. Modificaciones. Los cambios a esta política se comunican con 15 días calendario de anticipación por los canales de la Plataforma.
11.4. Vigencia. Esta política rige desde su publicación en taganado.com y taganado.shop.
